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¿Qué tengo que tener en cuenta al licenciar contenidos con Creative Commons?

 

Las licencias Creative Commons (CC) son un tipo de licencia con las que pueden publicarse obras creativas. Existen muchos más tipos de licencias con las que se puede publicar una obra, cada tipo de licencia definirá una serie de restricciones respecto a lo que un tercero puede hacer con la obra licenciada.

Estas restricciones van desde las más cerradas que mantienen todos los derechos reservados al autor a licencias menos restrictivas que permiten un uso totalmente libre de las obras.

¿Para qué sirven las licencias CC?

Estas licencias permiten administrar los términos de propiedad intelectual que generan las obras en referencia a los derechos de autor. Surgen como contraposición a otros tipos de licencia que retienen todos los derechos de propiedad intelectual sobre el autor, como por ejemplo el Copyright.

Las obras licenciadas bajo CC podrán ser compartidas y reutilizadas según las condiciones que se definen en cada uno de los seis tipos de licencias englobadas dentro de CC.

Esto anterior se resume en que si yo publico una obra, por ejemplo un vídeo, y quiero otorgarle una serie de permisos a otras personas (terceros) bajo ciertas condiciones,  es muy posible que alguna de las seis licencias de CC se adapte a lo que necesito.

Tipos de licencia CC

Existen seis tipos de licencia CC.

Al utilizar cualquier de ellas se exige que se realice una reconocimiento al autor de la obra original, de ahí que todas empiecen con el término Reconocimiento. Cada licencia se caracteriza plenamente por un texto, el que aparece entre paréntesis, así como por su logo. En este enlace podéis consultar los tipos de licencia en la web de CC

  • Reconocimiento (By). Permite un uso total de la obra así como la creación de obras derivadas, incluso con fines comerciales.
  • Reconocimiento – NoComercial (by-nc). Permite la creación de obras derivadas, pero no permite la explotación comercial de obras derivadas ni de la original.
  •  Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa). No permite la comercialización de obras derivadas ni de la obra original. La distribución (no comercial) se realizará con la misma licencia que regula la obra original.
  • Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd). No permite el uso comercial de la obra ni la generación de obras derivadas.
  • Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa). Permite un uso comercial de la obra original y de las posibles obras derivadas. La distribución debe hacerse con la misma licencia que regula la obra original.
  • Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd). Permite el uso comercial de la obra pero no permite la creación de obras derivadas.

 

Bueno, conociendo ya la naturaleza estas licencias y sus seis tipos podemos extraer algunas conclusiones a tener en mente a la hora de publicar alguna obra bajo algunas de estas licencias o de utilizar alguna obra licenciada con CC.

 

creativeCommons

 

¿Qué tengo que tener en cuenta al publicar con licencias Creative Commons?

  • En caso de aplicar una licencia que no tenga el componente NoComercial(nc)estamos dando permiso para que terceros comercien con nuestra obra dentro de las condiciones definidas en el resto de la licencia. Esto quiere decir que si creo una canción y la publico con la licencia Reconocimiento (by) terceros pueden ganar dinero con mi canción de manera totalmente legal. Esto no tiene nada de malo, pero es importante tener el concepto muy claro.
  • Estas licencias no son revocables. Una vez que he publicado una obra mi bajo licencias CC no podré revocar la licencia. Sí que podría dejar de distribuir mi obra pero los terceros que tuvieron acceso a la obra en su momento bajo licencia CC pueden continuar utilizándola bajo los términos de la licencia.
  • Existe la obligatoriedad de mencionar siempre al autor de una obra licenciada bajo CC si queremos utilizarla. No hay una norma sobre como realizar la mención pero esta debe ser realizada de manera razonablemente clara. En este enlace hay una guía de buenas prácticas para realizar la mención.
  • Una vez que licencio mi obra con CC en ningún momento mi obra pasa a formar parte de ninguna base de datos ni registro de obras licenciadas con CC.
  • Cuando utilicemos en una creación nuestra una obra de terceros licenciada bajo CC y en su tipo de licencia exista el componente CompartirIgual(sa) quiere decir que nuestra obra va a tener que ser publicada exactamente con la misma licencia que la obra original. Esto quiere decir que si por ejemplo utilizamos un trozo de vídeo de un tercero licenciado con Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa) en un vídeo nuestro, tendremos que publicar nuestra obra final con esta misma licencia, y a lo mejor no es lo que queremos.
  • Para poder licenciar una obra con CC se debe ser propietario de toda la obra, en caso de utilizar contenidos de terceros las licencias de dichos contenidos deben autorizar el licenciar con CC. Si por ejemplo creo un vídeo con un 80% de contenido propio y el restante 20% es un conjunto de contenidos de terceros solo podré licenciar la obra completa bajo CC si ese 20% de contenidos de terceros tiene licencias que me permitan hacerlo independientemente que fueran licencias CC o de otro tipo.

 

Una conclusión importante es que a la hora licenciar cualquier obra bajo CC es absolutamente importante prestar mucha atención a los detalles de las licencias y pararse a estudiar un poco las consecuencias de elegir una u otra.

Este artículo no tiene un carácter exhaustivo por lo que se recomienda un asesoramiento experto a la hora de tomar decisiones relativas al establecimiento adecuado de licencias de uso.